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Otras inversiones financieras permanentes

Nostrum

 

250. Inversiones financieras permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos, en su caso, los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

    2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización oficial.
    2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización oficial
    2502. Otras inversiones financieras en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

251. Valores de renta fija.

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores, suscritos o adquiridos, hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 242 ó 243, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdida a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono, a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa, cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará generalmente por los intereses devengados tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores, y en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

257. Intereses a largo plazo de créditos

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.


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