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Deudas a corto plazo por prestamos recibidos y otros conceptos

Nostrum

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.

521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro total o parcial al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abonará, por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará, por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior al año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos, o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.

521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro total o parcial al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abonará, por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará, por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior al año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos, o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.


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