Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.
b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
Obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, y representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar con vencimiento a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
b) Se cargará:
b1) Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente, a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.






