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Excesos y aplicaciones de provisiones

Nostrum

 

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
 

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia Positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

791/792. Exceso de provisión del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

793. Provisión de existencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 ó 297.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 ó 298.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 ó 597.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 ó 598.


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