Otras inversiones financieras permanentes
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos, en su caso, los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
- 2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización oficial.
2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización oficial
2502. Otras inversiones financieras en capital.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
251. Valores de renta fija.
2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores, suscritos o adquiridos, hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 242 ó 243, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdida a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono, a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la empresa, cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará generalmente por los intereses devengados tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores, y en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
257. Intereses a largo plazo de créditos
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en las cuentas 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.






