Boletín de información empresarial

Te enviamos, periódicamente,  por correo electrónico noticias de interés



Deudores varios

Nostrum

 

440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
445. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores.

4400. Deudores (pesetas).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.

 

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b4) Por la parte que resultare definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

 

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b3) Por la parte que resultare definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

445. Deudores de dudoso cobro.

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

449. Deudores por operaciones en común.

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.

a2) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.


Diseño web Hacce Soluciones TIC