Provisiones por operaciones de tráfico
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico.
Cobertura de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance, compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:
1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará a lo largo del ejercicio por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas del grupo.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico.
Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio por el importe de la estimación realizada con cargo a la cuenta 695.
b) Se cargará al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.






