Provisiones financieras
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidas por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en e tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidas por empresas multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo, y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles estimadas en crédito a corto plazo concedidas a empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo, y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por sociedades que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo, y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo, y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.






