Perdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
678. Gastos extraordinarios.(Reformado por el RD 2814/1998)
6780. Gastos producidos por la introducción del euro
6781. Otros gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
670/671. Pérdidas procedentes de...
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
672/673. Pérdidas procedentes de participaciones...
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, o por la baja en inventario, total o parcial.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones y obligaciones emitidas por la empresa.
Se cargará:
a) Cuando se trate de acciones:
Por las pérdidas producidas al enajenar las acciones, con abono a la cuenta 198,
b) Cuando se trate de obligaciones:
Por las pérdidas producidas al amortizar los valores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos extraordinarios.(Reformado por el RD 2814/1998)
6780. Gastos producidos por la introducción del euro
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se cargará en general por el importe de los gastos de carácter significativo derivados de la introducción del euro, con abono, a cuentas del grupo 5 ó, en su caso, del subgrupo 14.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
6781. Otros gastos extraordinarios.
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.
- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y
- no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.






